Durante todos los años del desarrollo del Programa ningún estudiante ha necesitado complementos formativos.
En caso de que el alumnado provenga de otras titulaciones no afines a la Biotecnología y no haya cursado un Máster relacionado con la temática de la Biotecnología o en el caso de que el alumno esté en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme las normas de derecho comunitario, sea de por lo menos 300 créditos ECTS, la admisión quedará condicionada a la superación de complementos de formación específicos.
La CAPD podrá concretar para cada estudiante hasta 15 créditos ECTS de complementos de formación correspondientes a créditos del máster en Biotecnología Avanzada, ofertados por la UVIGO y la UDC.
La realización de estos complementos será simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa por lo que el alumno deberá matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa. Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa. Los aspirantes serán informados de estos requisitos previamente a la admisión. Estos complementos serán impartidos por el profesorado del Máster de Biotecnología Avanzada en el período marcado a tal efecto por la Comisión Académica del Máster. Tendrán, a efectos públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
Estos créditos no computarán a los efectos de los requisitos ordinarios de acceso al Programa de doctorado.